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Canal asesor. Opinión del expertoJULIO 2010
ContableOperación de reestructuración en una sociedad
Consulta Tenemos una sociedad que están interesados en llevar a cabo una operación de reestructuración, y en concreto, una de las nuevas operaciones reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, como es la de la cesión global de activo y pasivo regulada en su artículo 81 y siguientes. Las dudas que se nos plantean en este momento, es a nivel contable: ¿cuáles son los principales asientos contables a tener en cuenta? ¿Hay alguna norma o borrador contable de referencia para este tipo de operaciones? Respuesta En primer lugar, hemos de interpretar que la consulta se refiere a una operación entre empresas que no pertenecen a un grupo, puesto que en este caso tendría su normativa específica que sería la correspondiente a la NRV 21ª del propio Plan y que regula las operaciones entre empresas del grupo. Hecha esta salvedad, en nuestra opinión no existe normativa nueva o proyecto de normativa distinta de la ya existente y que ya venía regulando, desde la entrada en vigor del PGC de 2007, entre otras cuestiones, las adquisiciones de todos los elementos patrimoniales de un negocio. Nos referimos, concretamente, a la NRV 19ª de la Segunda parte de dicho PGC, referente a las combinaciones de negocios. Precisamente en dicha norma se entiende por combinaciones de negocios aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios. A efectos de dicha norma, un negocio es un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de, entre otras posibilidades previstas por la propia norma, la adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios. En este tipo de combinaciones de negocios, deberá aplicarse el método de adquisición descrito por la propia norma. Ahora bien, las particularidades de dicho método afectan a la empresa adquirente debido a que la propia norma indica que las empresas que se extingan en la combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos, cancelando las correspondientes partidas de activo y pasivo así como las partidas de patrimonio neto. Es decir, la empresa cedente de sus activos y pasivos deberá darlos de baja por su valor registrado en libros, registrando paralelamente la contraprestación recibida a cambio y, por diferencia entre ambos conceptos, registrar el beneficio o la pérdida excepcional existente en la operación. Si, en cambio, se trata de la empresa adquirente que es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos, la aplicación del método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos y el coste de la combinación de negocios de acuerdo con lo siguiente y a partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan. Así, para la aplicación del preceptivo método de adquisición la empresa adquirente deberá:
La propia norma indica que, naturalmente, la valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.
En cambio, en el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso. Así, y para concluir, el asiento global a realizar por la empresa adquirente sería, al margen de la posible ampliación de capital que tuviera que realizar para hacer frente al importe de la combinación de negocios:
(*) Recordemos que si los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso excepcional. En cambio, para la empresa cedente, el asiento sería a la inversa pero por los valores registrados en libros de los elementos cedidos y, naturalmente, no existiría fondo de comercio sino, como hemos indicado, un resultado por la diferencia entre dicho valor neto en libros y el importe percibido o a percibir en la combinación de negocios:
Normativa aplicada
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