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Canal asesor. Opinión del expertoJULIO 2010
Mercantil y CivilSociedad obligada a auditarse
Consulta Se trata de una sociedad obligada a auditarse. En la Orden del Día de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, publicada en prensa y en el BORME, no figura el nombramiento de auditores de cuentas ¿es posible que en la propia Junta, y previo acuerdo de todos los accionistas presentes o representados, se acuerde por unanimidad el incluir un punto en la orden del día que sea el nombramiento de auditores? En el caso de que la Junta acuerde el nombramiento ¿puede éste inscribirse en el Registro Mercantil? ¿sería conveniente, o incluso preceptivo, que la siguiente Junta General que se celebre ratifique dicho nombramiento? Respuesta La Junta General de Accionistas no puede adoptar válidamente acuerdos sobre materias que no figuran en el orden del día, con las dos únicas excepciones siguientes:
No obstante lo anterior, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. Por consiguiente, la única opción de incluir un nuevo punto en el orden del día previamente establecido sería mediante la celebración de una Junta Universal de Accionistas. En cuanto a la Junta Universal de Accionistas, constituye una excepción a la necesidad de previa convocatoria formal para la válida constitución y celebración de la Junta General de Accionistas. Su existencia se justifica por la conveniencia de agilizar la reunión de la Junta en sociedades con escaso número de socios, en las que las exigencias formales de convocatoria resultan muchas veces innecesarias. Para que se entienda válidamente constituida la Junta Universal de Accionistas se exige que en la misma esté presente todo el capital social y que los asistentes acepten por unanimidad la celebración de dicha Junta. Ambas condiciones deben darse conjuntamente. La celebración de la Junta con el carácter de universal requiere que los asistentes den su conformidad individual y unánime tanto a la celebración de la Junta como a los asuntos sometidos a deliberación. La oposición de cualquier accionista a lo anterior es suficiente para que la Junta no pueda celebrarse con el carácter de universal. El orden del día puede formarse de forma sucesiva, dentro de la misma Junta y a medida que se van produciendo las deliberaciones, siempre que sobre la inclusión de cada asunto estén conformes todos los accionistas. Si algún accionista no acepta que la Junta delibere sobre un determinado asunto, éste debe ser obligatoriamente excluido del orden del día. Conclusión De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en nuestra opinión no hay ningún impedimento para que la Junta Universal de Accionistas incluya en su orden del día cualquier asunto que estime conveniente, siempre que se den todas las condiciones comentadas en la respuesta a la Consulta. Cualquier acuerdo adoptado por la Junta Universal de Accionistas podrá ser inscrito en el Registro Mercantil, y en nuestra opinión no sería necesario que en la siguiente Junta General de Accionistas se ratifique el acuerdo de nombramiento de Auditores adoptado en Junta Universal de Accionistas, puesto que al haber sido adoptado por aquella Junta Universal, dicho acuerdo es plenamente válido y efectivo. Normativa aplicada Artículos 97, 131 y 134 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. |
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