Punto de encuentro para todos los asesores de empresas que quieren mejorar y crecer en su profesión

jueves, 09 de septiembre de 2010

Canal asesor. Opinión del experto

JULIO 2010

Laboral

Régimen de los empleados del hogar

Consulta

Régimen Empleados de Hogar. Trabajadora dada de alta el 14-12-2006, sin contrato por escrito, causa baja el 5-5-2010 por incapacidad del cabeza de familia (ingresa en una residencia).

¿Tiene derecho a indemnización? ¿Su contratación puede considerarse indefinida? El artículo 4.2 del Real Decreto 1424/1985, dice que el contrato no escrito se entiende concertado por un año prorrogable tácitamente por periodos iguales ¿le corresponde la indemnización de 7 días por año?

Respuesta

Salvo mejor criterio fundado en derecho, como respuesta a las preguntas formuladas en base a los antecedentes expuestos, hemos de decir que la incapacidad del empleador determina la extinción de la relación laboral especial. Si bien no se aclara en la exposición de los antecedentes, el concepto de incapacidad incluye tanto la incapacidad jurídica como la incapacidad física, ya que lo realmente determinante es la imposibilidad del empleador para ejercer las facultades de dirección del trabajo doméstico.

Dado este supuesto, y si bien la norma reglamentaria no lo contempla expresamente, la extinción por estas causas determina el derecho del empleado del hogar a percibir la indemnización de un mes de salario, de conformidad con el artículo 49 del ET, en relación con la disposición adicional del Real Decreto 1424/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que se remite a las normas de derecho laboral común para lo no previsto en la disposición reglamentaria.

Si bien la norma que regula la mentada relación laboral de carácter especial contempla la presunción de que entre las partes se celebra un contrato temporal cuya duración es de un año prorrogable por períodos sucesivos de igual duración, en el presente caso no procede la indemnización de 7 días por año puesto que no se trata de una extinción de contrato derivada del vencimiento del mismo, que en todo caso se produciría el 14-12-2010, sino que tal y como se ha dicho es derivada de la incapacidad del empleador.

Normativa aplicada

  • Artículo 49 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 9.7 y disposición adicional del RD 1424/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  • Sentencia del TSJ de Cataluña de 16-5-2002.

C/ Colon, 1-5ª Planta, 46004 Valencia · 902 250 500 tel · 902 250 502 fax · clientes-canalasesor@wke.es · www.ciss.es
Aviso Legal | Política de Privacidad