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jueves, 09 de septiembre de 2010

Entorno y tendencias

JULIO 2010

Alta dirección

Comentarios sobre la nueva Ley sobre el fomento del alquiler "Desahucio Express"

Antonio Sánchez Gervilla. Abogado. Socio-Director Sanger Abogados y Asesores Tributarios

Particularmente aplaudo la Ley (no desconozco las voces autorizadas que auguran su ineficacia, basándose en la carestía de medios personales y materiales que asolan los Juzgados patrios), aunque encuentro a faltar algunas aclaraciones, como la posibilidad, o no, de adoptar la prejudicialidad del artículo 43 de la LEC. La Ley a debate, implementa de forma acertada la modificación de 19 artículos, más la disposición adicional quinta, de la LEC, lo que a buen seguro conllevará una mayor rapidez del procedimiento de desahucio.

Efectivamente, con las mentadas modificaciones se torna imperativo llevar a término el procedimiento en un plazo máximo de tres meses. Para ello, entiendo básicas las mejoras introducidas en cuanto a las notificaciones, citaciones y señalamientos (que hacían dilatarse los procedimientos sine die en los casos de morosidad profesional e informada… que los hay); el acortamiento generalizado de los plazos, destacadamente, de solicitud de abogado y procurador de oficio, y del lanzamiento, que deberá ser acordado antes de un mes desde la celebración de la vista.

Por otra parte, la Ley aclara, de forma definitiva, la procedencia de las costas a favor del demandante en los casos de enervación; la imposibilidad de recurrir en queja los autos denegando la admisión a trámite del recurso de apelación; la procedencia de la solicitud de las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la efectiva entrega de la posesión de la finca; y la determinación de la cuantía (aclaraciones, todas ellas, que habían generado ríos de tinta entre la doctrina, con posiciones encontradas, trasladándose a la jurisprudencia de nuestros tribunales).

Mª Antonia Bergas i Jane. Abogada

La llamada Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios, modifica algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para tratar de agilizar el trámite del desahucio. En este sentido reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.

Pero tal vez la novedad más destacada sea que la sentencia condenatoria que no se recurra -la mayoría no se recurre porque para hacerlo hay que consignar los importes adeudados- es suficiente para ejecutar el lanzamiento del inquilino condenado en la fecha que para tal diligencia viene preseñalada en la citación para el juicio. Hasta ahora había que esperar a que se le notificara la sentencia, pasaran 20 días de plazo voluntario de cumplimiento, y luego presentar demanda de ejecución pidiendo que se practicara el lanzamiento en la fecha prevista en el auto de admisión a trámite.

También son importantes un par de novedades que afectan a la forma de comunicar al inquilino moroso la citación a juicio y la sentencia. Con la nueva ley, en caso que no se pudiera encontrar al arrendatario en los domicilios señalados en el contrato o en la finca arrendada se procederá sin más trámite a citar al inquilino mediante cédula colocada en el tablón de anuncios del juzgado.

Sin embargo, en nuestra opinión, pese a que estas medidas puedan contribuir a agilizar los trámites del desahucio, especialmente en el momento inicial y final del mismo, la mayoría de procedimientos quedan atascados durante su tramitación, por falta de medios en los Juzgados y exceso de asuntos pendientes y, en este sentido, consideramos que las medidas adoptadas resultaran insuficientes y que hubiera sido mejor otro tipo de medidas como dotar a los Juzgados de mayores medios o crear juzgados específicos para este tipo de asuntos.

En cambio sí que merece nuestra aprobación, otra medida contenida en esta misma Ley, que es la de que los propietarios podrán recuperar su vivienda cuando la necesiten para sus familiares de primer grado -padres, hijos y cónyuge cuando exista sentencia firme de divorcio- siempre y cuando esta cláusula conste de forma expresa en el contrato.

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